Detalle ordenanza Número : 5648
   

INSTALACION DE CARRITOS DE COMIDA RAPIDA O AL PASO

Año ordenanza: 2016



REGISTRADA BAJO EL Nº 5648
EXPTE.H.C.D.Nº 278/15

INSTALACION DE CARRITOS DE COMIDA RAPIDA O AL PASO.-

El H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Titulo I: Ámbito de aplicación.
ARTICULO 1º: La presente ordenanza reglamenta el permiso de instalación de carritos de comida rápida o al paso en el Partido de 9 de Julio y la comercialización de los productos alimenticios permitidos en la vía pública, conforme al Código Alimentario Nacional Dec.2126/71; Reglamentación ley Nº18.284, en cuanto a la modalidad de venta de los mismos como así también el contralor por parte de la autoridad de aplicación del cumplimiento de la normativa en lo que respecta a su habilitación para su funcionamiento cumpliendo con las reglas de inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad a que deben acogerse los particulares que emprendan dicha actividad comercial.

ARTICULO 2º: Carritos. Definición. Se denomina “carrito” de comida rápida o al paso, a aquel vehículo o puesto móvil que se ubica en un lugar determinado de la vía pública, utilizado para la preparación y venta de productos, alimentos condiversos grados de elaboración, sean estos fríos o calientes y bebidas no alcohólicas autorizado expresamente por la autoridad sanitaria.
Título II: De las características estructurales y sanitarias.

ARTICULO 3º: Los vehículos usados para carritos deben contar con los siguientes requisitos que se detallan a modo meramente enunciativo, quedando facultado el D.E. a reglamentar la normativa vigente.-
a- Estarán dotados de un trailer de un eje como mínimo, con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con los prescripto en la Ley nacional de tránsito.
b- Estarán forrados interiormente con acero inoxidable o fórmica en las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas pintadas en color blanco.
c- El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
d)- Tendrán al menos, una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso del personal.
e)- Deberá tener las siguientes instalaciones:
Un tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos en la parte superior.
Un tanque de almacenamiento de líquido de desague de las piletas en la parte inferior.
Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
Piletas y desagues correspondientes.
Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa, muñido de bolsa descartable.
Recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio.
Iluminación artificial con sistema antiestallido que permita a los usuarios la correcta visión del lugar y la elaboración de los alimentos que se vendan .
Mesas, mesadas y estanterías de material liso y lavable.
Techo, pisos y paredes de material resistente, impermeable y lavable, para mantener un buen estado higiénico.
f) Todos los utensillos y enseres que se provean al público, deberán ser descartables, los que se utilicen en la elaboración de alimentos permanecerán limpios.-

ARTICULO 4o: Informe técnico Deberá contar con un informe avalado por los respectivos profesionales matriculados de: gas y electricidad para la habilitación del Carro. Además deberá contar con un informe de Inspectores Municipales indicando con que tipo de matafuego contará y si el carro se encuentra en condiciones para su funcionamiento.-
Titulo IIl: Alimentos: Conservación. Elaboración. Cocción. Higiene y Seguridad.-
ARTICULO 5o: El D E. y sus órganos vinculantes deberán hacer cumplir los requisitos para la adecuada Conservación, cocción de los alimentos, vestimenta, higiene y seguridad. La conservación y cocción de alimentos, la vestimenta del persona: y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en e: funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en la legislación vigente.
Evitar contaminación cruzada dentro de las heladeras.

ARTICULO 6o: Refrigeración y mantenimiento de alimentos. Los alimentos que permanezcan en el carrito, ya sea almacenados o en exhibición, deberán estar en vitrinas totalmente cerradas, aquellos que no necesiten refrigeración, y los que así lo requieran en exhibidor tipo heladera o freezer. Ambos deben estar aislados, evitando el contacto directo con el ambiente.-
El equipamiento de refrigeración siempre deberá permanecer dentro del carro.-

ARTICULO 7o: Elaboración y consumo diario. Todo proceso de cocción deberá llevarse a cabo en recipientes con tapa los cuales poseerán un dispositivo apropiado para la eliminación del humo y los olores. Toda comida que se comercialice en el carrito , deberá ser elaborada y consumida de manera inmediata, quedando prohibido su depósito o traslado que ponga en peligro su estado de conservación.-

ARTICULO 8°: Comprobantes de mercadería. Los productos de venta deberán ser respaldados por el respectivo comprobante de compra, justificándose siempre el origen de las mercaderías, que se deberá acreditar y exhibirlo cuando sea requerido.-
Titulo IV: Del trámite de la habilitación y permiso.-
ARTICULO 9°: Para la obtención del permiso los vendedores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a- Ser mayor de 18 años.-
b- Estar inscripto comercialmente ante los Organismos nacionales y provinciales.
c- Libreta sanitaria expedida por la Dirección General de Bromatología
d.-curso de manipulación de alimentos.
e.-No mantener deudas con el municipio.
f.-Tener Licencia de conducir.-
ARTICULO 10°: Permiso. Deberá iniciar el trámite de permiso Municipal correspondiente. Al momento de presentarse la planilla de solicitud debidamente firmada por el titular deberá acompañarse la siguiente-documentación:
a- Fotocopia de DNI del titular o titulares o del contrato social.
b- Titulo o documentación que acredite la propiedad del vehículo
afectado.
c- Seguro contra terceros por el vehículo afectado.-
d- Fotocopia de CUIT, constancia de IIBB.-
ARTICULO 11o: Permisionario Una vez obtenido el permiso Municipal, el comerciante deberá abonar el correspondiente derecho y/o tasa en concepto de ocupación de la vía pública, venta ambulante u otra que grave la actividad, conforme los conceptos, montos y características establecidas en cada período en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva -

ARTICULO 12°: Una vez concedido el permiso correspondiente se entregará 'una constancia de “autorización", la cual deberá ser exhibida en el carro gastronómico, en un lugar visible al Público.

ARTICULO 13º: La "constancia de autorización" mencionada en el artículo precedente, tendrá el carácter de personal e intransferible y contendrá la fecha de vencimiento de la misma.

ARTICULO 14°: Duración del permiso. El permiso Municipal tendrá una vigencia de un (1) mes. Pudiéndose renovar a solicitud del comerciante y dentro del plazo de 10 días antes del vencimiento del mismo, caducando en forma automática el permiso otorgado, en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.-

ARTICULO 15°: Espacio a ocupar El departamento ejecutivo determinará, en la reglamentación de la presente, la localización del espacio a ocupar por los carros, quedando estrictamente prohibida la ocupación lugares adyacentes o no, que no sea el expresamente asignado.
Título V: Prohibición - Penalidades.-
ARTICULO16º: Prohibiciones. Queda expresamente prohibido.

a.- La instalación de mesas.-
b - Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan la vía pública
c - Estacionar y expender su mercadería a una distancia menor de cien metros de comercios ubicados en forma estable que ofrezcan a la venta igual y/o similares mercaderías.-
d- Estacionar y expender su mercadería en lugares distintos a los que por reglamentación se determine.-

ARTICULO 17°: Cuando se realicen eventos de cualquier tipo organizados por el Municipio y/o Instituciones locales, y el espacio autorizado a ocupar, se encuentre a menos de cien (100) metros del lugar del evento, el mismo no podrá ser ocupado por el permisionario, salvo por autorización expresa del Departamento Ejecutivo y en caso de corresponder, a requerimiento y conformidad por escrito de la Institución Organizadora del Evento.

ARTICULO 18°: Requisitos a cumplir por los manipuladores de alimentos. Manipuladores de alimentos deberán tener la libreta sanitaria correspondiente y utilizar la vestimenta adecuada: blanca y/o de colores claros adecuada para el manejo higiénico de los alimentos.

ARTICULO 19°: Penalidades. Cuando no se dé cumplimiento o transgreda con alguna de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las penalidades que establece el Código Municipal de Faltas para cualquier comercio, pudiéndose llegar al decomisado de mercaderías y equipos destinados a ejercer la actividad. El no poseer o exhibir, por parte del encargado de los carros el permiso correspondiente, dará lugar al inmediato retiro del mismo, pudiendo a tal efecto, el inspector de turno recurrir a la fuerza pública si fuere necesario.-

ARTICULO 20°: El titular del comercio será responsable de la limpieza y orden del sector; para ello deberá disponer de recipientes en donde los consumidores arrojen los elementos descartables, evitando su diseminación. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.

ARTICULO 21°: En caso que el carrito funcione con energía eléctrica, deberá contar con un certificado de verificación de instalación eléctrica suscripto por unprofesional. Los costos de provisión de servicio energético estarán a cargo del titular del carrito.-


ARTICULO 22°: Los carritos no podrán instalarse en otros lugares que no sean los específicamente determinados en la presente Ordenanza y debidamente indicados por el Departamento Ejecutivo Municipal siendo obligación de sus titulares el retiro de los mismos para no entorpecer normal limpieza del sector-
Título VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 23°: Caducidad de permisos. Todos los carros móviles comprendidos en la presente, que a la fecha de promulgación se encuentren instalados funcionando en el ejido de este Municipio, tendrán un plazo improrrogable de sesenta (60) días corridos, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de esta normativa.-
ARTICULO 24°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.-

DADA LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.