MODIFICA ART. 7º DE LA ORDENANZA Nº 5995: CREA REGISTRO OBLIGATORIO DE ELABORADORES ARTESANALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Año ordenanza: 2025
REGISTRADA BAJO EL N.º 7392
EXPTE. H.C.D 048/25
MODIFICA ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA Nº 5995: CREA REGISTRO OBLIGATORIO DE ELABORADORES ARTESANALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
El H.C.D. En uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
VISTO:
El Expediente Nº 1361/2018.
La Ordenanza N.º 5995/2018.
CONSIDERANDO:
Que la nota presentada a fojas 12 del expediente mencionado en el Visto por la Directora General de Bromatología de esta Municipalidad y avalado por la Señora Secretaria de Salud, resulta necesario proceder a la modificación del Artículo 7º de la Ordenanza N.º 5595, a fin de que mejorar su aplicación y funcionamiento.
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 5995/2018, haciendo constar que:
donde dice:
“ARTÍCULO 7°: La autoridad sanitaria municipal tendrá en consideración los siguientes aspectos para otorgar, renovar o revocar la acreditación en el registro:
A) Condiciones edilicias del lugar de elaboración.
B) Condiciones higiénico sanitarias del lugar de elaboración.
C) Vigencia de la Libreta Sanitaria Nacional.
D) Presentar certificado del Curso de Manipuladores de Alimentos o título habilitante.
E) Presentar certificado de capacitación específica.
F) Trayectoria del elaborador artesanal en referencia al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
G) Antigüedad del elaborador y escala de elaboración.”
debe decir:
“ARTÍCULO 7°: La autoridad sanitaria municipal tendrá en consideración los siguientes aspectos para otorgar, renovar o revocar la acreditación en el registro:
A) Condiciones edilicias del lugar de elaboración.
B) Condiciones higiénico sanitarias del lugar de elaboración.
C) Presentar el carnet de manipulador de alimentos oficial, con validación nacional otorgado por la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA).
D) Presentar certificado de capacitación específica.
E) Trayectoria del elaborador artesanal en referencia al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
F) Antigüedad del elaborador y escala de elaboración.
G) Obligatoriedad de contar con instrumento de medición para el control de ph y grados brix en la elaboración artesanal de conservas de vegetales y mermeladas.”
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al DE a sus efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 9 DE JULIO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.