30/12/24.
La Municipalidad de Nueve de Julio, en cumplimiento de la vigencia de la Ordenanza 5758/16, que prohíbe la comercialización, fabricación, depósito y el uso de artículos de pirotecnia en todo el partido, conforme lo establece el artículo 2 de la misma, lo cual prevé sanciones de entre 10 y 100 módulos, y clausura de local comercial o depósito, continúa llevando adelante tareas de control prevención y sanción.
En este marco, inspectores municipales aplicaron la clausura a un salón de fiestas por el desarrollo de una fiesta de Navidad, donde se constató el uso de pirotecnia; a la vez que en el marco de operativos y recorridas por barrios de la ciudad se procedió a la interceptación de vecinos particulares que realizaban uso de material pirotécnico, procediéndose a su secuestro.